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MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ORDENANZA Nº 14843

Salud Sexual y reproductiva

Artículo 1: El Municipio de Vicente López garantiza las políticas destinadas a la promoción, desarrollo, acceso constante, igualitario, pleno y sin discriminación a la atención de la salud sexual y reproductiva y regula por la presente ordenanza las acciones destinadas a tal fin.

Artículo 2: Créase el Programa Integral de Salud Sexual y Reproductiva que tiene como finalidad garantizar a todos los habitantes del Municipio el pleno goce y ejercicio del derecho humano a decidir en forma libre e igualitaria sobre todos los aspectos de sus pautas reproductivas y la realización plena y segura de la vida sexual, libre de toda forma de discriminación, coacción o violencia.

Artículo 3: Los objetivos del Programa Integral de Salud Sexual y Reproductiva son:

Garantizar el derecho al goce del más alto nivel de salud física y mental durante todo el ciclo vital, especialmente en la esfera de la salud sexual y reproductiva, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres.

Garantizar el acceso igualitario de varones y mujeres a la información, a la educación y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

Garantizar a las mujeres la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio.

Disminuir la morbimortalidad materna e infantil.

Establecer políticas específicas de información, educación, orientación, prevención y atención a la salud sexual y reproductiva de los/las adolescentes.

Prevenir los embarazos no deseados, especialmente, mediante educación e información.

Brindar información respecto de las edades y períodos intergenésicos más adecuados para la reproducción.

Garantizar la información, acceso, prescripción y colocación de los diversos métodos anticonceptivos y prestaciones para evitar embarazos no deseados, brindando asesoramiento sobre la efectividad, ventajas, contraindicaciones y la correcta utilización para cada caso en particular y promoviendo la libre elección.

Desarrollar acciones tendientes a la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de las patologías genitomamaria y/o prostáticas.

Difundir la información necesaria para la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual; adoptar las acciones necesarias para su diagnóstico temprano y oportuno tratamiento.

Implementar servicios de psicoprofilaxis del parto.

Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, la salud reproductiva y la paternidad responsable.

Orientar las demandas referidas a infertilidad y esterilidad tanto masculina como femenina.

Otorgar prioridad a la atención de la salud  reproductiva de las /os adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.

Garantizar la existencia en los distintos servicios y centros de salud de profesionales y agentes de salud capacitados en la salud sexual y reproductiva desde una perspectiva de género.

Articular con la familia, instituciones educativas, organizaciones comunitarias y demás organizaciones no gubernamentales, la instrumentación de acciones de Información, educación y orientación sobre la sexualidad humana, la salud sexual y reproductiva y la paternidad responsable; en especial sobre la prevención eficaz de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA.

Artículo 4: Se garantiza la implentación de las siguientes acciones:

Información completa exacta y personalizada sobre la variedad de métodos anticonceptivos, los beneficios y posibles consecuencias secundarias, así como su correcta utilización para cada caso en particular, resguardando la privacidad, confidencialidad y el derecho al consentimiento informado.

 

Estudios y controles necesarios y previos a la prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento que requiera dicho método.

Prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos no abortivos, que en todos los casos serán de carácter reversible y transitorio, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación; elegidos libre y voluntariamente por los/las beneficiario/as, salvo contraindicación médica específica, luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente:

1- Abstinencia periódica.

2- De barrera: preservativos femeninos y masculinos y diafragma.

3- Químicos: cremas, jaleas, espumas, óvulos vaginales y esponjas.

4- Hormonales: anovulatorios orales, inyectables mensuales, gestágenos de depósitos.

5- Dispositivos intrauterinos.

6- Cualquier otro método no abortivo que en el futuro sea debidamente  investigado y autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación (ANMAT).

Provisión de los recursos necesarios y en caso de ser requerido, la realización de la práctica médica correspondiente al método anticonceptivo elegido.

Evaluación periódica de las prestaciones.

Desarrollo de la atención integral del embarazo, parto, puerperio y lactancia en condiciones apropiadas, resguardando la intimidad y dignidad de las personas asistidas.

Diseño e implementación de estrategias de comunicación y educación dirigidas de manera particular a los/as adolescentes, dentro y fuera del sistema educativo.

Promoción de la reflexión conjunta, en la medida que sea posible, entre adolescentes y sus padres sobre la salud sexual y reproductiva y la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Información acerca de que el preservativo es por el momento el único método anticonceptivo que, al mismo tiempo, previene de la infección por VIH/SIDA y del resto de las enfermedades de transmisión sexual.

Adopción y desarrollo de sistemas de registro, supervisión, evaluación y seguimiento de los servicios orientados hacia los/las usuarias y las acciones previstas por la presente ordenanza para mejorar la calidad de las prestaciones, con estadísticas desagregadas por sexo y edad.

Diseño e implementación de campañas de difusión, orientación y educación pública en apoyo de la salud y los derechos sexuales y reproductivos; en especial sobre cuestiones prioritarias como: la igualdad de género, la violencia y discriminación contra las mujeres, la responsabilidad masculina, la planificación de la familia, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, el embarazo adolescente, la maternidad sin riesgo, la prevención, detección y tratamiento tempranos del cáncer de mama, del cáncer cervicouterino y de otro tipos de cáncer del sistema reproductivo.

Capacitación permanente, con un abordaje interdisciplinario, a todos los/las agentes de salud, de educación, organismos no gubernamentales y líderes barriales, y los/as profesionales que prestan los servicios indicados en la presente Ordenanza, incorporando la perspectiva de género.

Coordinación de acciones con diferentes organismos públicos, privados y no gubernamentales que, por su naturaleza y fines, puedan contribuir a la consecución de los objetivos del Programa Integral de Salud Sexual y Reproductiva.

Coordinación de acciones entre los distintos prestadores a efectos de conformar una red de servicios.

Artículo 5: Los organismos de aplicación del Programa Integral de Salud Sexual y Reproductiva serán la Secretaría de Salud Pública, Centro Municipal de la Mujer y Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Vicente López, quienes determinarán cuáles serán los servicios encargados de desarrollar las acciones del Programa creado por esta Ordenanza.

Artículo 6: Son destinatarias/os de las acciones de la presente Ordenanza la población en general, especialmente las personas en edad fértil.

 

Artículo 7: Los recursos destinados a la aplicación de la presente Ordenanza son:

Los asignados anualmente por el presupuesto municipal para la atención de los programas, servicios y acciones contempladas en esta Ordenanza.

Los fondos provinciales que se destinen a los fines previstos por la presente Ordenanza. 

La autoridad de aplicación del Programa deberá tomar los recaudos necesarios para el continuo abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales y personales a cada uno de los centros o dependencias en las cuales se desarrollen las acciones previstas por la presente Ordenanza, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos.

Artículo 8: El exordio forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 9: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-